Dudas frecuentes sobre la administración de una comunidad
Si soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?
Las personas elegidas para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.
¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?
Para la reclamación de cuotas impagadas inferiores a 30.000 euros el procedimiento adecuado es el MONITORIO.
Presentada la solicitud de Procedimiento Monitorio, se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días pague o manifieste por escrito las razones por las cuales no debe la cantidad reclamada.
¿Es necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?
La unanimidad es necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes a los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.
Contenido de las actas
Según la Ley, el acta de cada reunión de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
- La fecha y el lugar de celebración
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o
segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, sí como de los propietarios
representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados.
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario.
Custodia del libro de actas y plazo
Se deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamiento y demás documentos relevantes de las reuniones.